Breve historia de los inicios de la mirada de género en la doctrina de los derechos humanos en México

Introducción

México ha sido un actor importante en el sistema interamericano de derechos humanos. En la Corte  interamericana de Derechos Humanos Héctor Fix Zamudio fue el primer presidente de nacionalidad mexicana en tres ocasiones. Las aportaciones del jurista en diferentes tópicos precursores de la mirada de género en materia de protección de derechos fueron muy importantes, a pesar de que México no había reconocido la jurisdicción de dicha Corte hasta un año después del último periodo de Fix Zamudio, por decreto del 1º de diciembre de 19981Diario Oficial de la Federación 1º diciembre 1998. . En la época que estuvo Héctor Fix Zamudio en la Corte, no había muchos casos, ya que la Corte se crea en 1979 y el primer caso tardó siete años en enviarse2FELIPE GONZÁLEZ MORALES, Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Edit. Tirant Lo Blanch Tratados 2013, y aunque Fix Zamudio entró en su primer periodo en 1986, no es hasta el año 1990, que precisamente él ocupaba el cargo de presidente, que el contexto internacional se amplía pues las primeras sentencias se referían sobre todo a la actuación de los Estados totalitarios y temas referentes a desapariciones forzadas.

I. Una breve biografía intelectual

Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México en el año de 1956; Doctor en Derecho de la misma Universidad, en 1972; Profesor Titular de Amparo en la Facultad de Derecho y de Poder Judicial en la División de Estudios de Posgrado de la citada Facultad; Director del Instituto de Derecho Comparado, ahora de Investigaciones Jurídicas de la propia UNAM durante los años 1966 a 1978; y hasta su fallecimiento reciente, Investigador Titular Emérito de Tiempo Completo del mismo Instituto. Ha impartido cursillos y conferencias en el propio Instituto de Investigaciones Jurídicas, y en varias Facultades de Derecho de las Universidades de las Entidades Federativas de México, así como en Facultades de Derecho de varios países de América Latina, Estados Unidos, España, Italia y Alemania.

Fue designado presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y reelecto en varias ocasiones, así como miembro de varias sociedades científicas nacionales e internacionales, tales como los Institutos Internacional Iberoamericano y Español de Derecho Procesal; el Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado; el Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo; de la Academia Mexicana de Legislación y Jurisprudencia, y otros. Con anterioridad a su dedicación completa a la UNAM, desempeñó varios cargos dentro del Poder Judicial Federal, al cual perteneció durante diecinueve años. En el año de 1963 recibió uno de los premios anuales de la Academia de la Investigación Científica. Fue designado miembro del Colegio Nacional el primero de abril de 1974. 

En mayo de 1981 fue electo miembro de la Junta de Gobierno de la UNAM, hasta marzo de 1989, en que terminó su período. En 1982 recibió el Premio Nacional de Historia, Filosofía y Ciencias Sociales. En marzo de 1984 fue electo miembro suplente de la Subcomisión de Discriminaciones y Protección de las Minorías de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza, y reelecto en varias ocasiones hasta 1997 y elegido miembro titular por un período de cuatro años en mayo de 1998. El 11 de abril de 1984 recibió el Doctorado Honoris Causa de la Universidad de Sevilla, España. En 1984, 1988 y 1992, fue nombrado y confirmado como Investigador Nacional Nivel 3 del Sistema Nacional de Investigadores, del cual fue designado Investigador Nacional Emérito el 28 de enero de 1997. En diciembre de 1985, fue designado Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, por un término de seis años y reelecto para un nuevo período en 1991; de la que fue presidente a partir del primero de marzo de 1990 a junio de 1993 y de julio de 1995 a setiembre de 1997.

“Durante el periodo en que Fix Zamudio actuó como juez se resolvieron diez opiniones consultivas y treinta y cinco asuntos contenciosos”.

En marzo de 1986 se le otorgó su nombre al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Querétaro. El 10 de diciembre recibió el Premio UNESCO 1986, de Enseñanza de los Derechos Humanos, en París, Francia. El 2 de marzo de 1987, recibió la Presea Estado de México, 1986, “José María Luis Mora”, entregada en Toluca. El 8 de abril de 1987 fue designado Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la UNAM. El 15 de marzo de 1988 fue designado miembro del Jurado Internacional del Premio UNESCO de la Enseñanza de los Derechos Humanos, por un período de cuatro años. En marzo de 1991 se le otorgó su nombre a la Biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Veracruz. El 4 de septiembre de 1991 se le otorgó su nombre al Auditorio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El 18 de noviembre de 1991, recibió el Premio Universidad Nacional, Investigación en Ciencias Sociales.

El 14 de febrero de 1992, se le otorgó el Doctorado Honoris Causa de la Universidad de Colima. El 20 de enero de 1993 se le confirió por la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Cátedra Patrimonial de Excelencia Nivel 1, la cual fue renovada en varias ocasiones hasta agosto de 1998. Designado miembro titular de la Académie Internationale de Droit Comparé (International Academy of Comparative Law) con sede en París, Francia, según comunicación de 30 de junio de 1994. Se le otorgó la Medalla “Ezequiel Montes Ledezma”, entregada por el Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, en la ceremonia solemne efectuada en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro el día 4 de octubre de 1994.

Le fue conferido el Premio Nacional de Jurisprudencia de la Barra Mexicana de Abogados, en ceremonia celebrada el 15 de diciembre de 1994. Se le otorgó el Premio José María Morelos y Pavón por la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos, el 11 de diciembre de 1996. Se le confirió el Premio “Juchimán de Plata” por Derechos y la Paz, en Villahermosa, Tabasco en noviembre de 1997. Medalla de Oro por el Senado Federal por los ochenta años de la Constitución, en febrero de 1998. Doctorado Honoris Causa de la Universidad Externado de Colombia, en Santafé de Bogotá, en abril de 19983Liber amicorum Héctor Fix Zamudio Edit. Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Unión Europea, San José Costa Rica 1998.. Sin duda su perfil biográfico l ubica como un notable precursor de los derechos de protección de minorías y en el debate doctrinal de la relación epistemológica entre equidad e igualdad en la justicia constitucional.

II. Juez y presidente de la CIDH

La primera opinión consultiva en la que participa es la OC-6/86, misma que fue solicitada por el gobierno de Uruguay, referente a la interpretación de la expresión “leyes” a que se refiere el artículo 30 de la convención americana. Durante el periodo en que Fix Zamudio actuó como juez se resolvieron diez opiniones consultivas y treinta y cinco asuntos contenciosos. Es a partir de 2006, dentro de la nueva tradición de protección de derechos universales que la perspectiva de género llegó a la CIDH, con el caso penal Miguel Castro Castro vs. Perú, y luego el caso icónico para nuestro país, González y otras vs México, así como muchos otros casos que han llegado a la CIDH. Es muy importante resaltar que Fix Zamudio consideraba que era importante impulsar la cultura de la igualdad y de la equidad antes de llevar a cabo acciones afirmativas, la razón la expone en una entrevista que se le realizó para un trabajo académico4APREZA SOCORRO, Incorporación de la perspectiva de género en los derechos políticos, un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español, tribunal de justicia de las comunidades europeas, la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edit. UNAM, 2009., sobre todo para lograr que los derechos políticos de las mujeres fueran reconocidos. Su mirada de género venía de esta lucha por los derechos universales desde el punto de vista de la justicia constitucional. 

En el contexto de la guerra fría, la CIDH tuvo que enfrentar violaciones a derechos humanos tanto de los regímenes autoritarios como de conflictos armados. Señala Manuel Ventura:

“Sin embargo, durante el decenio 1987-1997 se presenta un hecho que es difícil que se vuelva a repetir: que la Presidencia de la Corte permaneciera, salvo algunos pocos meses, en manos únicamente de dos personas, notables juristas, el Juez Rafael Nieto Navia de Colombia, quien fue Presidente en los años 1987-1989 y 1993-1994, casi cuatro años, y el Juez Héctor Fix Zamudio de México, quien fue Presidente en cuatro ocasiones diferentes durante los años 1990- 1993 y 1995-1997, por un lapso de más de seis años. Estos jueces, el uno internacionalista y el otro constitucionalista, permitieron la consolidación, a partir de 1989, de una serie de cambios humanos, financieros y administrativos que transformaron de raíz al Tribunal, de los que fui protagonista por haber sido designado secretario de la Corte ese año, después de haber sido primeramente secretario interino y posteriormente secretario adjunto durante más de 10 años”5Liber amicorum Héctor Fix Zamudio Edit. Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Unión Europea San José Costa Rica 1998..

Fix Zamudio fue uno de los jueces que diseñó prácticamente la operatividad de la Corte en aquellos años, por las propias dificultades del desconocimiento de la jurisdicción en el ámbito internacional y su primer conflicto con la Comisión de Derechos Humanos, pero en el periodo qué fungió como juez, se lograron números considerables en los casos que se resolvieron:

a. Casos Contenciosos 

  1. 1986 – caso Velásquez Rodríguez contra Honduras 
  2. 1986 – caso Fairén Garbi y Solís Corrales contra Honduras
  3. 1986 – caso Godínez Cruz contra Honduras 
  4. 1990 – caso Aloeboetoe y otros contra Suriname 
  5. 1990 – caso Gangaram Panday contra Suriname 
  6. 1990 – caso Neira Alegría y otros contra el Perú 
  7. 1992 – caso Cayara contra el Perú 
  8. 1992 – caso Caballero Delgado y Santana contra Colombia 
  9. 1994 – caso Genie Lacayo contra Nicaragua 
  10. 1994 – caso El Amparo contra Venezuela 1994 – caso Maqueda contra la Argentina 
  11. 1995 – caso Paniagua Morales y otros contra Guatemala 
  12. 1995 – caso Loayza Tamayo contra el Perú 
  13. 1995 – caso Castillo Páez contra el Perú 
  14. 1995 – caso Blake contra Guatemala 
  15. 1995 – caso Suárez Rosero contra el Ecuador 
  16. 1996 – caso Benavides Cevallos contra el Ecuador 
  17. 1996 – caso Bámaca Velásquez contra Guatemala 
  18. 1996 – caso Cantoral Benavides contra el Perú 
  19. 1996 – caso Durand y Ugarte contra el Perú 
  20. 1997 – caso Villagrán Morales y otros contra Guatemala 
  21. 1997 – caso Castillo Petruzzi y otros contra el Perú

b. Opiniones Consultivas:

  • Opinión Consultiva OC-1/82 – “Otros tratados objeto de la función consultiva de la Corte”. Solicitada por el Perú. 
  • Opinión Consultiva OC-2/82 – “El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Solicitada por la Comisión Interamericana. 
  • Opinión Consultiva OC-3/83 – “Restricciones a la pena de muerte”. Solicitada por la Comisión Interamericana. 
  • Opinión Consultiva OC-4/84 – “Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización”. Solicitada por Costa Rica. 
  • Opinión Consultiva OC-5/85 – “Colegiación obligatoria de periodistas”. Solicitada por Costa Rica. 
  • Opinión Consultiva OC-6/86 – “La expresión ‘leyes’ en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Solicitada por el Uruguay. 
  • Opinión Consultiva OC-7/86 – “Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta”. Solicitada por Costa Rica. 
  • Opinión Consultiva OC-8/87 – “El hábeas corpus bajo suspensión de garantías”. Solicitada por la Comisión Interamericana.
  • Opinión Consultiva OC-9/87 – “Garantías judiciales en estados de emergencia”. Solicitada por la Comisión Interamericana. 
  • Opinión Consultiva OC-10/89 – “Interpretación de la Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Solicitada por Colombia. 
  • Opinión Consultiva OC-11/90 – “Excepciones al agotamiento de los recursos internos”. Solicitada por la Comisión Interamericana. 
  • Opinión Consultiva OC-12/91 – “Compatibilidad de un proyecto de ley con el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Solicitada por Costa Rica. 
  • Opinión Consultiva OC-13/93 – “Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Solicitada por la Argentina y el Uruguay. 
  • Opinión Consultiva OC-14/94 – “Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención”. Solicitada por la Comisión Interamericana. 
  • Opinión Consultiva OC-15/97 – “Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Solicitada por Chile. 
  • Opinión Consultiva OC-16 (en trámite ante la Corte desde el mes de diciembre de 1996). Solicitada por México. 

c. Medidas Provisionales en casos contenciosos: 

  1. 1986 – casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales y Godínez Cruz respecto de Honduras 
  2. 1994 – caso Caballero Delgado y Santana respecto de Colombia 
  3. 1995 – caso Blake respecto de Guatemala 
  4. 1996 – caso Suárez Rosero respecto del Ecuador 
  5. 1996 – caso Loayza Tamayo respecto del Perú 
  6. 1997 – caso Caballero Delgado y Santana respecto de Colombia

III. El legado doctrinal de su carrera como operador jurisdiccional en la CIDH

Las resoluciones judiciales que aportó en las sentencias de aquella época construyeron los cimientos de lo que después sería la segunda época de la CIDH, iniciada por otro mexicano ilustre, Sergio García Ramírez, quien con lo aportado por Fix Zamudio genera nuevos conceptos en materia de principios de derechos humanos como lo es el de la convencionalidad. Ya para esta etapa, México había reconocido la jurisdicción de la Corte y comenzaron a llegar asuntos de importancia tal, que generaron la reforma constitucional de 2011 y la obligación de impartir justicia con perspectiva de género, haciendo alusión a los casos Radilla Pacheco y González y otras vs México. Así, los principios pro persona y pro homine por los que luchó Fix Zamudio se materializaron con las reformas posteriores a 2011, poniendo en el centro de la administración de justicia la reparación del daño, la victimología y la conciliación y mediación como medios alternos de resolución de conflictos en la materia penal, derivados de la larga tradición que ya existía en el derecho privado.

Al visibilizarse en la segunda época de la CIDH los derechos de segunda y tercera generación de las mujeres, la diversidad sexual, el interés superior de la niñez, como en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, se preparó el terreno de la tercera etapa de la CIDH bajo la batuta de otro mexicano, en esta ocasión de Eduardo Ferrer McGregor Poison, con una Corte más consolidada, más madura, con grandes aportes de este último en los temas de la convencionalidad y sus alcances. Sin el trabajo de Héctor Fix Zamudio, nada de esto hubiera sido posible. 

“Es indudable que las nuevas normas constitucionales mexicanas relativas a la tutela de derechos humanos en el ámbito interno e internacional, tendrán una influencia importante en las relaciones del ordenamiento mexicano con las de carácter internacional, tanto en el ámbito de las Naciones Unidas, como en relación con el sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular la Comisión y la Corte Interamericana6FIX ZAMUDIO HÉCTOR en Corzo Sosa Edgar et al Coord. Impacto de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tirant Lo Blanch et al, México 2013.

Otra de las aportaciones importantes del legado del Dr. Fix Zamudio es el hecho de cambiar el paradigma de la soberanía nacional en relación con la adopción de la jurisprudencia internacional, ya que en realidad los tratados internacionales, en su perspectiva, no son otra cosa que derecho nacional de fuente internacional7Ibídem p.233. Abrió así el camino a la discusión doctrinal de la supremacía relativa de la Constitución bajo el mecanismo de la convencionalidad y de los bloques constitucionales. 

México ha sido tradicionalmente un gran impulsor de los Derechos Humanos en el sistema internacional e interamericano. Pero también es sede de grandes contradicciones en su aplicación doctrinal en el sistema político actual. En buena medida, es la armonización legislativa interna, de gran calado, que hasta el momento sigue teniendo bastantes limitaciones, lo que trajo como consecuencia las innovaciones de la CIDH desde Fix Zamudio. Con el caso Radilla Pacheco vs México, se logró llevar a cabo la reforma constitucional del 6 y 10 de junio de 2011, así como en el caso González y otras (algodonero), trajo un cambio importante al construir varios tipos penales, como son el feminicidio, la violencia doméstica o familiar, el acoso y el hostigamiento en todas sus variantes, se reforzó la ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, se legisló la ley de equidad de género, entre otras cosas.

“Puso en el centro de la atención doctrinal de los derechos humanos el tema de la dignidad de las personas”.

También gracias a las sentencias de la CIDH, se ha legislado en materia de víctimas de tortura, desaparición forzada. Pero, a pesar de todo ello, México requiere de mayor armonización legislativa, pues hay claroscuros que persisten hasta el día de hoy. 

IV. Resoluciones de la CIDH y la labor precursora de Fix Zamudio

En el caso ya citado de González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México se desató la publicidad de las mujeres asesinadas en maquiladoras de Ciudad Juárez, Chihuahua. Puso en el centro de la atención doctrinal de los derechos humanos el tema de la dignidad de las personas. El Estado mexicano violó la dignidad de las tres mujeres asesinadas en 2001, además de la integridad personal pues no cumplió con el garantismo que presume en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución. Este caso aceleró la necesidad de desarrollar en México la victimología, pues las omisiones del Estado no lo eximen de su responsabilidad de reparar el daño, uno de los grandes debates de la CIDH desde su segunda época. Incluyó en la convencionalidad la mirada de género y la clasificación de la violencia contra las mujeres como un tipo penal específico8Para lo relativo a las referencias de esta sentencia véase a: Eduardo Ferrer y Fernando Silva. Los feminicidios de Ciudad Juárez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Campo Algodonero, Porrúa-UNAM, México, 2011; Andrea Medina Rosas, Campo Algodonero. Análisis y propuestas para el seguimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano, Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez A. C., CLADEM, México, 2010. Alonso Gómez Robledo, “Caso González y otras (‘Campo Algodonero’) vs. México, CIDH. Sentencia del 16 de noviembre de 2009”, en Cuestiones Constitucionales, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, julio-diciembre de 2010, pp. 245-268.. 

Derivado de estos casos, la CIDH evolucionó a la incorporación del control de convencionalidad. Las sentencias ya conocidas y estudiadas de Rosendo Radilla, Inés Fernández y otros casos más, obligaron a la propia CIDH a un control de convencionalidad concentrado en tanto que intérprete de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y por otro lado a incentivar el control difuso, que en teoría deben ejercer los jueces de los estados firmantes de la Convención. Inició así el camino de la sistematización de los ordenamientos internos de cada país con los criterios de la CIDH9Para el concepto de “interpretación conforme” y control difuso véase a, Miguel Carbonell y Pedro Salazar (coords.). La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2011.. Al cumplirse este año el décimo aniversario de la reforma trascendental del 2011, tanto la convencionalidad como la jurisprudencia internacional quedaron plenamente incorporados a los criterios de control jurisdiccional. Fix Zamudio fue un notable precursor de la doctrina de la interpretación conforme que puso en el centro de atención en las sentencias de la CIDH y de los tribunales mexicanos la centralidad de la protección de los derechos humanos.


Referencias

  • Apreza, Socorro, Incorporación de la perspectiva de género en los derechos políticos, un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español, Tribunal de Justicia de las comunidades europeas, la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edit. UNAM, 2009.
  • Carbonell, Miguel et ali, Convención Americana de Derechos Humanos con Jurisprudencia, Edit. Tirant Lo Blanch, 2014.
  • Carbonell, Miguel y Pedro Salazar (coords.). La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2011.
  • Diario Oficial de la Federación, México. 1998-2020.
  • Ferrer McGregor, Eduardo y Arturo Zaldívar (coords.), La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus 50 años como investigador del derecho, XII tomos., Porrúa, Marcial Pons-UNAM, México, 2008.
  • Ferrer McGregor, Eduardo y Fernando Silva García. Jurisdicción militar y derechos humanos. El caso Radilla ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Porrúa-UNAM, México, 2011; caso Rosendo Radilla vs. Estados Unidos Mexicanos. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, México, 2010.
  • Ferrer McGregor, Eduardo y Fernando Silva García. Homicidios de mujeres por razones de género. El caso Campo Algodonero, en: Bogdandy, Armin Von y Eduardo Ferrer McGregor (coords.). La justicia constitucional y su internacionalización. ¿Hacia un Ius Constitutionale Commune en América Latina?, UNAM, México, 2010, t. II
  • Ferrer McGregor, Eduardo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos como intérprete constitucional (dimensión trasnacional del derecho procesal constitucional), en Eduardo Ferrer McGregor (coord.) Interpretación constitucional, Porrúa-UNAM, México, 2005.
  • Fix Zamudio, Héctor, Impacto de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en: Corzo Sosa Edgar et al Coord. Tirant Lo Blanch et al, México 2013.
  • González Morales, Felipe, Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Edit. Tirant Lo Blanch, Tratados. 2013.
  • Liber Amicorum: Héctor Fix Zamudio, Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Unión Europea, San José Costa Rica 1998.
  • Rangel Hernández, Laura. Hacia un procedimiento de ejecución de sentencias trasnacionales sobre derechos humanos, Análisis y propuestas de mejora al marco jurídico mexicano, Colección Barra Mexicana Colegio de Abogados-Themis, México, 2010.

Obras destacadas de Héctor Fix Zamudio:

  • Justicia constitucional, Ombudsman y derechos humanos, México. (1993)
  • El poder judicial en el ordenamiento mexicano (en coautoría con José Ramón Cossío Díaz-México,1996)
  • Derecho constitucional mexicano y comparado (en coautoría con Salvador Valencia Carmona-México,1999)
  • El derecho de amparo en el mundo (en coordinación con Eduardo Ferrer McGregor, México. 2006)
  • Estatuto jurídico del juez constitucional. (Libro en homenaje al doctor Jorge Carpizo MacGregor. IIJ-UNAM. 2012)
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